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lunes, 15 de febrero de 2016

Marco Legal

Marco Legal de los Medios de Comunicación en México.

Marco Constitucional.

El marco constitucional que regula los medios de comunicación en México tiene su origen en nuestra carta magna. Los principales artículos que tienen relación con los medios masivos de información comunicación son:


  • El Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de 1917) establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
  • El artículo 7: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
  • El artículo 27 establece que"[....] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;[........] el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional". Cabe observar que en esta disposición se encuentra le origen del régimen de concesiones y permisos a que están sujetas la radio y la televisión en México.
  • El artículo 28 comienza enunciando. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones.

Normatividad:

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