Marco Legal
Marco Legal de los Medios de Comunicación en México.
Marco Constitucional.
El
marco constitucional que regula los medios de
comunicación en México tiene su origen en nuestra carta
magna.
Los principales artículos que tienen relación con los
medios masivos de información comunicación son:
- El Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(de 1917) establece: "La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
- El artículo 7:
"Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
- El artículo 27
establece que"[....] Corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas;[........] el espacio situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y términos que fije el
Derecho Internacional". Cabe observar que en esta
disposición se encuentra le origen del régimen de
concesiones y permisos a que están sujetas la radio y
la televisión en México.
- El artículo 28
comienza enunciando. "En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones.
Normatividad:
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